viernes, 3 de julio de 2009

Funciones

Las funciones específicas de La Armada Nacional están expresamente establecidas en el artículo 22 de La Ley Orgánica de La Fuerza Armada Nacional, y son las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción especifica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6. Participar en la integración del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.
7. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional.
8. Cooperar en el mantenimiento el orden interno.
9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
10. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.
11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República.
14. Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Nación.
15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.
18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.
19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural,histórico, económico y geográfico.
21. Ejercer las actividades de la Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.

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